27 de junio de 2013. La modalidad de Teletrabajo, que no requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico.
La Corte Constitucional determinó que la formulación de una política pública de fomento al teletrabajo debe hacerse con la participación de las organizaciones de los trabajadores. Así lo consideró al evaluar una demanda que se había presentado en contra de un artículo de la Ley 1221 de 2008 que promueve el Teletrabajo.
La Corte consideró que hubo una omisión por parte del Congreso pero avaló la norma para no dejar sin piso jurídico el Teletrabajo siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al Teletrabajo. “Como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional debe permitir la participación democrática, en particular de los afectados”, señaló la Corte.
Igualmente, indicó que la modalidad de Teletrabajo, que no requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico, no elimina la noción misma de subordinación y se refiere más al trabajo con el computador a través de una red informática que al trabajo en casa.
“El poder de dirección u orientación en esta nueva forma de actividad empresarial, se realiza a distancia y el trabajador es controlado a través de mecanismos informáticos que miden los tiempos de trabajo, sus ausencias, descanso e incluso sus errores. El incremento de esta modalidad ha mostrado, a su vez, la necesidad de regularizar las condiciones en que se presta, protegiendo al trabajador de posibles abusos o del desconocimiento de sus derechos laborales”, señaló la Corte.
La Corte consideró que hubo una omisión por parte del Congreso pero avaló la norma para no dejar sin piso jurídico el Teletrabajo siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al Teletrabajo. “Como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional debe permitir la participación democrática, en particular de los afectados”, señaló la Corte.
Igualmente, indicó que la modalidad de Teletrabajo, que no requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico, no elimina la noción misma de subordinación y se refiere más al trabajo con el computador a través de una red informática que al trabajo en casa.
“El poder de dirección u orientación en esta nueva forma de actividad empresarial, se realiza a distancia y el trabajador es controlado a través de mecanismos informáticos que miden los tiempos de trabajo, sus ausencias, descanso e incluso sus errores. El incremento de esta modalidad ha mostrado, a su vez, la necesidad de regularizar las condiciones en que se presta, protegiendo al trabajador de posibles abusos o del desconocimiento de sus derechos laborales”, señaló la Corte.
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