1.- Julian Assange es un profesional de la galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los DDHH en general.
2.- Compartió con el público global información documental privilegiada generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones.
3.- Existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por Assange, represalia que puede poner en riesgo su , integridad, e incluso su vida.
4.- A pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas.
5.- Existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición de Assange a un tercer país fuera de la UE sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal.
6.- La evidencia jurídica muestra que, de darse una extradición a EU, Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares y dársele trato cruel y degradante, y condenársele a cadena perpetua o pena capital.
7.- Si bien Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que le impidió a él el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa.
8.- Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales de Assange durante esa investigación.
9.- Ecuador ha constatado que Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano.
10.- De declaraciones públicas de Gran Bretaña, Suecia y EU, se infiere que esos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y priorizarían leyes internas secundarias, contraviniendo normas de aplicación universal.
11.- Si Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.
El gobierno ecuatoriano recordó que la constitución del país reconoce el derecho a asilar y al asilo como un derecho humano. Se respaldó además en la Carta de NU, Declaración Universal de DDHH, Convenio de Ginebra sobre Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra. Igualmente, en el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. También en el Estatuto de Refugiados de 1951, Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, Convención sobre Asilo Territorial, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y otros instrumentos americanos y africanos sobre asilo, refugio y DDHH.
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