Según indica la Gaceta Oficial 40.077, Maduro podrá decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional así como dictar aquellos mediante los cuales se efectúen traspasos presupuestarios de los ministerios que corresponda conocer al Presidente en Consejo de Ministros. También podrá dictar los decretos mediante los cuales se acuerda rectificación a los presupuestos de gastos, la autorización de operaciones de crédito público de los ministerios, otorgamientos de prórrogas al plazo establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de la administración pública.
Dictar los decretos mediantes los cuales se nombran viceministros, así como a los presidentes y miembros de las Juntas Directivas de los entes cuyo nombramiento corresponde al Presidente así como los decretos de expropiación o adquisición forzosa.
En la resolución también se establece que Maduro puede dictar decretos mediante los cuales se ordene o autorice la creación, modificación, supresión o liquidación de entres descentralizados funcionalmente; conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta presentados por los ministros. Maduro podrá aprobar y firmar los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales para funcionarios de la administración pública y dictar los decretos mediantes los cuales se exoneren total o parcialmente del IVA las importaciones definitivas de bienes corporales, la venta de bienes o prestaciones de servicio.
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